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Ley de Creación

 

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE KUMPIRUSHIATO EN LA PROVINCIA DE

LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Kumpirushiato

Los límites territoriales del distrito de Kumpirushiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE

Limita con el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo del departamento Junín y con el distrito de Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en una cumbre sin nombre con cota 3514 m.s.n.m., divisoria de las aguas del río Picha, en el punto de coordenada UTM 655 018 m E y 8 642 482 m N, el límite sigue en dirección este, entre las divisoria de aguas del río Picha, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 666 464 m E y 8 646 802 m N, continúa en dirección este pasando por las cotas 3269, 2694 m.s.n.m. hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 674 109 m E y 8 645 924 m N; prosigue por el cauce aguas abajo hasta confluir en la margen izquierda del río Picha, en el punto de coordenada UTM 678 865 m E y 8 643 209 m N; continúa en dirección sureste por las estribaciones de un cerro sin nombre, pasando por la cota 2417 m.s.n.m., hasta alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 686 441 m E y 8 640 958 m N; prosigue en dirección a la cota 2092 m.s.n.m. y alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el

punto de coordenada UTM 688 589 m E y 8 639 714 m N; el límite continúa por el cauce de la quebrada sin nombre en dirección aguas abajo hasta la confluencia con el río Mantalo, en el cauce medio, en el punto de coordenada UTM 694 156 m E y 8 630 625 m N; prosigue por el cauce medio del río Mantalo aguas abajo pasando por cinco quebradas sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 690 892 m E y 8 625 425 m N; continúa por el cauce de la quebrada sin nombre que confluye en el río Mantalo; el límite intersecta cinco quebradas sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 695 880 m E y 8 621 981 m N; continúa por las divisorias de los tributarios entre los ríos Kumpirushiato y Urubamba, pasando por las cotas 1956, 2185, 1766, 1769, 1595, 1734 m.s.n.m. para descender hasta el cauce medio del río Kumpirushiato en el punto de coordenada UTM 706 067 m E y 8 604 385 m N.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con el distrito de Echarati y Vilcabamba, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el cauce medio del río Kumpirushiato en el punto de coordenada UTM 706 067 m E y 8 604 385 m N; continúa por el cauce medio del río Postaquiato y prosigue aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 692 507 m E y 8 582 002 m N; continúa por las divisorias de aguas del río Kumpirushiato y el río Concevidayo, pasando por las cotas 2645, 2843 y 3159 m.s.n.m. en el punto de coordenada UTM 691 559 m E y 8 575 435 m N.

POR EL SUR

Limita con los distritos de Vilcabamba, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en la cota 3159 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 691 559 m E y 8 575 435 m N; continúa en dirección por las estribaciones de unos cerros sin nombre, entre las divisorias de aguas de los ríos Kumpirushiato y Comerciato y el río Chontamayo pasando por las cotas 2959, 3603, 3837, 4022, 3962, 4371, punto del límite con el distrito de Villa Virgen; prosigue por las estribaciones de un cerro sin nombre, pasando por las cotas 4242, 3964, 3465 y 3349 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 676 672 m E y 8 567 057 m N; límite final del distrito Villa Virgen. Continúa en dirección noroeste por las divisorias de aguas entre los tributarios

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / ’ El Peruano

de los ríos Apurímac, Kumpirushiato y Matalo; pasando por las cotas 2806, 2294, 2180, 2204 m.s.n.m. hasta el punto de coordenada UTM 668 908 m E y 8 577 183 m N.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE

Limita con los distritos de Villa Kintiarina, Cielo Punco, Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y con el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo del departamento Junín.

El límite continúa desde el punto de coordenada UTM 668 908 m E y 8 577 183 m N, desde donde el límite continúa por las cotas 2351,2617, 2505, altura de la finalización del límite del distrito de Villa Kintiarina, el límite continúa pasando por las cotas 2407, 2529, 2837, 2708, 3077, 3139, 3173, 3267, 3275, 3284, 3410, 3318, 3612, 3611, 3475, 3542, 3562, divisorias de aguas del río Mantalo, con el río Maquete y río Mapitunari; continúa por las cotas 3659, 3720, 3473, 3589, 3642, 3667, 3620, 3646 m.s.n.m. A partir de este punto, el límite continúa en dirección noroeste, pasando por las cotas 3633, 3616, 4133 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 651 899 m E y 8 630 403 m N, continuando por la divisoria de los tributarios de aguas que discurren los ríos Chiribamba y Picha pasando por las cotas 3988, 3429, 3129 m.s.n.m. hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 655 018 m E y 8 642 482 m N, punto de inicio de la descripción del límite del distrito Kumpirushiato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Kumpirushiato han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Llochegua, código: 25-o (2146), edición: 1-IG, serie: J631; Nombre: San Francisco, código; 26-o (2145), edición: 1-IG, serie: J631; Nombre: Río Picha, código: 25-p (2246), edición: 1-IG, serie: J631; Nombre: Chuanquiri, código: 26-p (2245), edición: 1-IG, serie: J631.

Segunda. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Tercera. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

Cuarta. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Kumpirushiato, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Quinta. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

Sexta. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Kumpirushiato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Kumpirushiato, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Echarati, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción,

de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

Segunda. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Echarati constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Kumpirushiato, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1,4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Precísase que el distrito de Echarati en la provincia de La Convención del departamento de Cusco no cuenta con ley que establezca sus límites político- administrativos; por lo tanto, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, el límite oeste del distrito Echarati queda descrito de la siguiente manera:

POR EL OESTE

Limita con el distrito de Kumpirushiato, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 666 464 m E y 8 646 802 m N; continúa en dirección este pasando por las cotas 3269, 2694 m.s.n.m. hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 674 109 m E y 8 645 924 m N; prosigue por el cauce aguas abajo hasta confluir en la margen izquierda del río Picha, en el punto de coordenada UTM 678 865 m E y 8 643 209 m N; continúa en dirección sureste por las estribaciones de un cerro sin nombre, pasando por la cota 2417 m.s.n.m., hasta alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 686 441 m E y 8 640 958 m N; prosigue en dirección a la cota 2092 m.s.n.m. y alcanzar el cauce de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 688 589 m E y 8 639 714 m N; el límite continúa por el cauce de la quebrada sin nombre en dirección aguas abajo hasta la confluencia con el río Mantalo, en el cauce medio, en el punto de coordenada UTM 694 156 m E y 8 630 625 m N; prosigue por el cauce medio del río Mantalo aguas abajo pasando por cinco quebradas sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 690 892 m E y 8 625 425 m N; continúa por el cauce de la quebrada sin nombre que confluye en el río Mantalo; el límite intersecta cinco quebradas sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 695 880 m E y 8 621 981 m N; continúa por las divisorias de los tributarios entre los ríos Kumpirushiato y Urubamba, pasando por las cotas 1956, 2185, 1766, 1769, 1595, 1734 m.s.n.m. para descender hasta el cauce medio del río Kumpirushiato en el punto de coordenada UTM 706 067 m E y 8 604 385 m N; continúa por el cauce medio del río Postaquiato y prosigue aguas arriba hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 692 507 m E y 8 582 002 m N.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

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